IGTF 2022

IGTF: Lo que debes saber a una semana de vigencia

El más reciente tema de controversia en el entorno económico venezolano, ha sido la entrada en vigencia de la Reforma parcial a la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF por sus siglas), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 de fecha 25 de febrero de 2022.

¿Es un Impuesto nuevo?

Si bien este impuesto era poco conocido por la sociedad en general antes de esta reforma, no es nuevo, ya que anteriormente fue implementado en varias ocasiones, con nombres parecidos pero con una base de contribuyentes diferente; pasó por llamarse Impuesto al Débito Bancario e Impuesto a las Transacciones Financieras, antes de que se volviese a implementar el 01 de Febrero de 2016, con el nombre de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que estuvo vigente hasta la Promulgación de la actual reforma.

Entre los aspectos más relevantes del viejo IGTF podemos resumir los siguientes:

  1. El impuesto gravaba los pagos que efectuaban los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) mediante el sistema bancario (débitos en cuenta) y las operaciones de extinción de deuda sin intermediación del sistema bancario tales como pagos en efectivo.
  2. La alícuota inicialmente fue de 0,75% de tales pagos, sin embargo en Noviembre de 2018 se incrementó la misma a 2%.
  3. Si una Persona Natural o Jurídica estaba o no vinculada a un SPE y hacía pagos por cuenta del SPE, igualmente se generaba el IGTF y debía declararse y autoliquidarse el impuesto.
  4. Se nombró a los Bancos Nacionales como Agentes de Percepción para descontar el impuesto de las cuentas bancarias de los SPE, al momento en que estos realizaran débitos en las respectivas cuentas.
  5. El impuesto generado por la extinción de deudas por pagos en efectivo o mediante otros mecanismos fuera del sector bancario, debía declararse y pagarse quincenalmente conforme a las fechas establecidas como límite para la Declaración y Pago de las Retenciones de IVA, en el Calendario de Obligaciones Fiscales emitido por el SENIAT.
  6. Los contribuyentes de este impuesto debían mantener reportes detallados de las cuentas contables en las cuales se reflejaba el impuesto pagado.
  7. El 29 de Enero de 2016 fue publicado en Gaceta Oficial un Decreto se estableció una alícuota de cero por ciento (0%), para el pago del IGTF, a los contribuyentes y responsables sujetos a la aplicación de la ley que creó el tributo, cuando realizaran operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional.
  8. El Instructivo de Usuario para la Declaración del IGTF, emitido por el SENIAT indicaba claramente en su introducción que en caso de no haber operaciones en efectivo o por otros medios de extinción de deudas fuera del Sistema Financiero Nacional, el contribuyente no estaba en la obligación de realizar una declaración informativa con saldo “0”.

¿Por qué andan todos tan escandalizados?

Uno de los hitos más importantes de la historia económica reciente de Venezuela, es el proceso de Dolarización Transaccional que ha venido acaeciendo en los últimos tres años, que trajo consigo un cierto dinamismo de Monedas Extranjeras en el Sector Bancario con las denominadas Cuentas Custodia, principalmente en Dólares Estadounidenses y en Euros.

Bajo estas premisas, la liquidez del Sistema Bancario Nacional pasó a tener una posición monetaria activa con absoluta predominación de la Moneda Extranjera; recordemos así mismo el Decreto Presidencial del 2016, que estableció una alícuota de cero por ciento (0%) para las operaciones generadoras del IGTF en Moneda Extranjera dentro del Sistema Financiero Nacional.

Todo esto es el Coctel perfecto para que la voracidad recaudatoria del Estado, fijara su mirada en estas operaciones, con una Reforma Parcial a la Ley, que aumenta no sólo la cantidad de hechos imponibles, sino que también incrementó los límites de las alícuotas y la base de contribuyentes.

Resumidamente

  1. El impuesto grava las mismas operaciones que el IGTF del año 2016, agregando como operaciones gravadas los pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, o sin mediación de instituciones financieras.
  2. Se establece un rango de la alícuota de entre 2% y 8%, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, y un rango de la alícuota de entre 2% y 20% por los pagos realizados a SPE, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
  3. Se establece de manera transitoria continuar con la alícuota de 2% por las operaciones de pago de los SPE en moneda de curso legal, o en criptoactivos o Criptomonedas emitidas por la República Bolivariana de Venezuela, y de 3% para las transacciones en Monedas diferentes a la de Curso Legal o en criptoactivos o Criptomonedas diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
  4. Se otorga al SENIAT, la facultad de realizar determinaciones de oficio del IGTF, sobre base cierta o sobre base presuntiva.
  5. Se emitió un decreto de exoneración por un (01) año, que indica la no sujeción al impuesto por:
    • Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales o jurídicas.
    • Pago en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales o internacionales desde cuentas en divisas.
    • Pagos en monedas diferentes a la de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, a quienes no estén calificados como SPE.
    • Las remesas enviadas desde el exterior, a través de las instituciones autorizadas.
  6. Se designan a los SPE como agentes de percepción del IGTF (3%), por los pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
  7. Se establece como deber formal para los SPE, reflejar en las facturas, la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente.
  8. El Instructivo de Usuario del IGTF recientemente publicado, indica un nuevo medio para Declarar en conjunto tanto el Impuesto Causado por las operaciones en Moneda de Curso Legal (2%) como el Impuesto Percibido (3%) por las operaciones en Moneda Diferente a la de Curso Legal.

Lo que todo Empresario ya debería estar haciendo…

En estos momentos, ya se debe declarar el IGTF generado y percibido por las operaciones descritas anteriormente en la segunda quincena del mes de marzo de 2022, es de especial atención para todos los SPE determinar los ajustes en sus procesos de Control Interno, la revisión del Impacto de este nuevo impuesto en sus planificaciones tributarias y la gestión de los riesgos operativos y tributarios que implica la versión renovada del IGTF, ya que:

  • el impuesto está en plena vigencia pese a la incertidumbre generada,
  • no hay anuncio de prorroga para la actualización o adquisión de los equipos de facturación que cumplan con los nuevos requisitos,
  • y lo mas preocupante de todo, el SENIAT cuenta con la facultad de realizar la determinación del IGTF sobre base presuntiva.

Los comentarios expresados en este artículo se han realizado con fines de divulgación para el público en general. Recomendamos consultar el texto completo de las disposiciones legales, mencionadas, y consultar con Profesionales Especializados en el tema antes de tomar alguna decisión relacionada con las mismas. La Firma no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier daño causado a entidades o personas por la toma de decisiones basadas en el contenido de este Artículo.


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